¡Porque yo la quería!


La mayoría de estos monstruos suelen fracasar en su intento de suicidio posterior ¿No podrían suicidarse antes de cometer esta clase de actos?
“La mate porque la quería”, afirmó ante el juez el muy cretino, confirmando mi intuición de que si los hijos de puta volaran, no veríamos nunca la luz de sol. Nuestro Código Penal, en su última reforma, introduce una nueva figura penal, denominada «libertad vigilada» para terroristas y delincuentes sexuales (no son de fiar). Esta pena será impuesta de forma simultánea con la pena de prisión y ejecutada de forma sucesiva a la misma.
Un colega afirma que «la implantación de esta nueva medida de «libertad vigilada» supone reconocer, que el objetivo resocializador de la pena privativa de libertad ha fracasado durante el cumplimiento de la misma. Y si el actual sistema de ejecución penal «fracasa», puede que no lo haga sólo para esta categoría de reclusos, sino que también lo haga con otros grupos, como pueden ser los maltratadores, los reclusos habituales y reincidentes, los narcotraficantes, los corruptos, etc».
Con el ánimo de solventar algunas dudas, acudí a mi educadora de cabecera en ciencias jurídicas y sociales, Alejandra, una joven profesora emergente, con una inteligencia tan seductora que no necesita responder ninguna pregunta para ejercer el mejor de los magisterios. Sus reflexiones, acompañadas de una vitalidad que supera lo verbal, constituyen por sí mismas el mejor ejercicio de la docencia. “Víctor, ¿Acaso crees que la reeducación y reinserción social constituyen la única finalidad legítima de las penas y las medidas de seguridad?”, me preguntó Alejandra, a la vez que me invitó a abrir los ojos en un amable paseo por el mundo de la filosofía del derecho…
Hay quienes ponen mayor énfasis en el delincuente que en el delito. Sus defensores solo pretenden cambiar la intención, motivación o incluso el carácter del delincuente respecto a su conducta frente al derecho, de manera que se pueda “recuperar” al individuo, para su reinserción con total naturalidad a la sociedad. Ahí es ná.
¿Y las víctimas? Sí, en todo delito existe alguien que ha sido dañado y que debería ser el foco principal de atención. No me acuerdo quien dijo aquello de “Ética y jurídicamente acertada es la conducta que consigue mayores beneficios con menores perjuicios, de forma que consiga la mayor felicidad para el mayor número de personas”. A resultas, que las penas también están para que estos tíos cochinos hagan oreja y algunos se lo piensen un par de veces y no la caguen. Una buena justicia ayuda a pensar dos veces o tres…Sí, que se enteren de una puñetera vez que, por ejemplo, lo de pegar, matar… está muy feo y no se lo vamos a consentir.
“Si perece la justicia, carece ya de valor que vivan hombres sobre la tierra”. Para los seguidores de esta posición, el delincuente merece la pena y la sociedad tiene el deber de aplicársela…
Immanuel Kant
Por último, también hay quienes justifican la pena sobre la base de la retribución. Quienes apoyan esta posición, argumentan, por su parte, que el propósito de la pena, no es ayudar al delincuente o a la sociedad, sino simplemente hacer justicia. Como Kant dice, en frase lapidaria: “Si perece la justicia, carece ya de valor que vivan hombres sobre la tierra”. Para los seguidores de esta posición, el delincuente merece la pena y la sociedad tiene el deber de aplicársela…¿Y cuál de estas teorías es la más acertada Alejandra? “La respuesta la debes encontrar tú solo, amigo Víctor. Pero nunca olvides que en el equilibrio está la virtud”, me contestó ella.
Lo cual me lleva a pensar que la reciente, en términos históricos, incorporación de España al concierto de las naciones democráticas, esté condicionando una posición más garantista de los derechos de los delincuentes que de los de sus víctimas. Tal sentimiento de recién llegado ha condicionado, a veces, una determinada aplicación del derecho basada en un falso progresismo, barnizado de técnica jurídica y a menudo incomprendida por las naciones de fuerte tradición democrática, mucho más exigentes en la aplicación de las sentencias judiciales y en el cumplimiento de las penas, claramente decantada hacia la protección de los derechos de las víctimas.
Las fantasías pseudo-progresistas, la falta de recursos para la protección eficaz de la parte más débil y las florituras léxicas para intentar explicar lo inexplicable, no es una opción. Más allá de esta línea, solo queda la fortaleza del Estado y una defensa colectiva de derechos individuales, conformadores del interés general. El derecho a la integridad física, a la libertad y a la vida de hombres y mujeres en un Estado democrático, no es negociable ni pueden estar supeditados a la posibilidad de reinserción social de cualquier monstruo.
Aunque ha pasado el tiempo y la sociedad democrática española dispone ya de antecedentes suficientes para cargarse de razones y buscar una línea de interpretación del derecho y aplicación de la justicia, fuerte por garantista de los derechos en conflicto y equitativa por lo que supone el tratamiento diferenciado de lo diferente: no pueden tratarse en el mismo plano los derechos de las víctimas y los de sus verdugos.