Condena de 27 años cárcel al autor del primer crimen machista de 2019 en España
La Audiencia de Cantabria ha impuesto 27 años de cárcel al hombre que apuñaló a su pareja en Laredo en enero de 2019, en el primer crimen machista en España de ese año.
Este hombre fue juzgado a mediados de abril en la Audiencia de Cantabria con jurado popular y en la sentencia, contra la que cabe recurso, le condenan a 24 años de prisión por un delito de asesinato con las agravantes de parentesco y de género, y a tres años más de cárcel por otro delito por las amenazas a las compañeras de piso de la víctima, a las que esta persona no podrá acercarse durante cuatro años.
Además, el magistrado que presidió el tribunal, Ernesto Sagüillo, impone al acusado libertad vigilada durante diez años y la prohibición de acercarse durante 30 años a la familia de la víctima, una mujer dominicana de 26 años que dejó una hija huérfana.
A esta menor, que vive con sus abuelos en República Dominicana, deberá indemnizarla con 120.000 euros, a lo que se suma otra cantidad de más de 72.400 euros para la madre de la fallecida.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 3 de enero de 2019, cuando el hombre, cuya relación sentimental con la víctima se había roto poco antes, acudió al piso de la mujer con un cuchillo y le asestó 29 puñaladas.
La sentencia recoge que lo hizo de manera sorpresiva y «actuando por la dominación que pretendía tener sobre la mujer», y que el cuchillo se rompió por la fuerza con la que le dio las puñaladas.
Las compañeras de piso de la mujer trataron de evitarlo pero no pudieron, y el acusado las amenazó con otro cuchillo que cogió en la cocina de la casa.
Después, este acusado volvió a propinar varias puñaladas a su ex pareja en la espalda y en diversas partes del cuerpo, sin que pudiera defenderse, «y siendo consciente de que, con sus reiterados ataques, aumentaba su dolor», reza la sentencia. Posteriormente, tiró el cuchillo al suelo, estuvo dando vueltas por la casa y se marchó.
La sentencia subraya que hechos constituyen un delito de asesinato por cuanto el homicidio se produjo con ensañamiento y agrega que hubo alevosía. El magistrado descarta la concurrencia de las atenuantes de confesión y de reparación del daño, y destaca que el acusado «actuó por la dominación» que pretendía tener sobre la víctima por ser esta una mujer, además de que «consta el control que mantenía sobre el móvil» de su expareja.
«Su actuación revela un abuso de su superior fuerza frente a la víctima, los vídeos recogen diversas frases que insisten en la humillación contra ella como pareja femenina de él. Varias de las testificales refirieron un previo comportamiento machista», remarca el magistrado.
A su entender, «el reproche que merece el acusado es máximo por la comisión de una acción completamente injusta, injustificada e injustificable que resulta, además, irremediable e irreversible».
Y añade que «el mismo hecho de la grabación de los vídeos (de la agresión) en el teléfono móvil» es muestra del deseo del acusado «de mostrar o demostrar aquella acción, aumentando, si cabe, la humillación de la víctima». La sentencia también establece la expulsión del territorio nacional de este hombre, una vez que haya cumplido tres cuartas partes de las penas de prisión. No podrá regresar a España en los diez años siguientes.
Su defensa ha adelantado que recurrirá.